Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 31

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Jlopez1957
    Guest
    Si la norma la sabemos..............el problema es cuando la norma no esta clara o admite diversas interpretaciones.

    Y eso ocurre mas a menudo de lo que pensamos.

    Y en ese caso, como actuamos? porque hay que mojarse y no recitar una norma.

    Eso lo saben hacer todos.

    Actuar ya menos..............porque no hay con quien consultar.

    Y en el momento no sirve el copio y pego.....................

  2. #2
    Cita Iniciado por Jlopez1957 Ver mensaje
    Si la norma la sabemos..............el problema es cuando la norma no esta clara o admite diversas interpretaciones.

    Y eso ocurre mas a menudo de lo que pensamos.

    Y en ese caso, como actuamos? porque hay que mojarse y no recitar una norma.

    Eso lo saben hacer todos.

    Actuar ya menos..............porque no hay con quien consultar.

    Y en el momento no sirve el copio y pego.....................
    ¿Admite diversas interpretaciones?

    Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Vigente hasta el 30 de junio de 2011)

    Artículo 157. Devoluciones.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en virtud de orden del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaran en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Los extranjeros que tras haber sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

    A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.

    b) Los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país; se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

    2. En el supuesto del párrafo b del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

    3. En cualquiera de los supuestos del apartado 1, el extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una orden de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, que será gratuita en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.

    4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

    5. La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una orden de expulsión dictada por las autoridades españolas.

    Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b del artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

    6. Aun cuando se haya adoptado una orden de devolución, esta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:

    Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

    Se formalice una solicitud de asilo, hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, o bien su admisión a trámite, que llevará aparejada la autorización de la entrada y permanencia provisional del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo.
    Si un mando de la guardia civil ordena que se expulse a un extranjero tras ser interceptado en la frontera, está dando una orden manifiestamente ilegal y el que las acate cometiendo una ilegalidad. No hay lugar a interpretaciones. La norma creo que es bastante clara.
    Última edición por sefirot77; 07/02/2014 a las 18:28

  3. #3
    Jlopez1957
    Guest
    Cita Iniciado por sefirot77 Ver mensaje
    ¿Admite diversas interpretaciones?



    Si un mando de la guardia civil ordena que se expulse a un extranjero tras ser interceptado en la frontera, está dando una orden manifiestamente ilegal y el que las acate cometiendo una ilegalidad. No hay lugar a interpretaciones. La norma creo que es bastante clara.

    Cuantas denuncias hay.?
    Cuantos Mandos procesados ?
    Cuantos procedimientos abiertos ?
    Cuantos Guardias Civiles han denunciado a sus Mandos por los cauces legales ?
    Cuantos Guardias Civiles han sido denunciados o tienen procesos abiertos por odebecer ordenes ilegales?


    Igual es que no esta tan claro para los que tienen que proceder.

    En el sillon y en el foro todos somos muy legalistas.....................

  4. #4
    Cita Iniciado por Jlopez1957 Ver mensaje
    Cuantas denuncias hay.?
    Cuantos Mandos procesados ?
    Cuantos procedimientos abiertos ?
    Cuantos Guardias Civiles han denunciado a sus Mandos por los cauces legales ?
    Cuantos Guardias Civiles han sido denunciados o tienen procesos abiertos por odebecer ordenes ilegales?


    Igual es que no esta tan claro para los que tienen que proceder.

    En el sillon y en el foro todos somos muy legalistas.....................
    Pues ni idea, es imposible saber esos datos por una sencilla razón, ni la Dirección general ni el Ministerio del Interior los dan. Lo que sí sé es que la ley es muy clara respecto a lo que hay que hacer con un extranjero que entra de forma ilegal (hay que entregarlos a la Policía Nacional) y sobre las órdenes ilegales (el que las obedece incurre en responsabilidad). No da lugar a interpretaciones tal y como afirmabas, las normas son claras. Pero es que es más, el argumento de que como nunca he visto un caso así es imposible que ocurra, es de lo más pobre. Yo jamás he visto a nadie condenado por declarar la guerra a un país extranjero, pero te aseguro que el Código Penal lo refleja, y que si alguien lo hace irá a prisión.

    Ahora puedes poner todos los adjetivos que te dé la gana y puedes hacer las suposiciones de donde me siento cuando escribo en el ordenador que quieras, que eso no cambiará lo obvio, hay que tener mucho cuidado con las ordenes que uno decide obedecer dependiendo de cuales sean, que luego no vale aquello de "yo es que era un mandao", "como iba a saber que...", "mi jefe me lo dijo",....
    Última edición por sefirot77; 07/02/2014 a las 19:46

Marcadores