Pues ni idea, es imposible saber esos datos por una sencilla razón, ni la Dirección general ni el Ministerio del Interior los dan. Lo que sí sé es que la ley es muy clara respecto a lo que hay que hacer con un extranjero que entra de forma ilegal (hay que entregarlos a la Policía Nacional) y sobre las órdenes ilegales (el que las obedece incurre en responsabilidad). No da lugar a interpretaciones tal y como afirmabas, las normas son claras. Pero es que es más, el argumento de que como nunca he visto un caso así es imposible que ocurra, es de lo más pobre. Yo jamás he visto a nadie condenado por declarar la guerra a un país extranjero, pero te aseguro que el Código Penal lo refleja, y que si alguien lo hace irá a prisión.
Ahora puedes poner todos los adjetivos que te dé la gana y puedes hacer las suposiciones de donde me siento cuando escribo en el ordenador que quieras, que eso no cambiará lo obvio, hay que tener mucho cuidado con las ordenes que uno decide obedecer dependiendo de cuales sean, que luego no vale aquello de "yo es que era un mandao", "como iba a saber que...", "mi jefe me lo dijo",....
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