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  1. #10
    Jlopez1957
    Guest
    Una manifestacion o acto en la via publica no autorizado, no es delito.

    Puede ser una infracción administrativa.

    Por lo tanto lo expresado durante una manifestación o concentración no autorizada no significa que sea delito.

    A las personas que se han manifestado o concentrado de forma ilegal en función de una Ley administrativa, solo le cabe una sanción administrativa.

    Por la misma logica lo expuesto en una manifestación legal puede ser delito...........pero no se les podria sancionar administativamente por la manifestación..................

    Hay que tener claro que son dos cuestiones diferentes.

    A) Lo que se manifiesta en publico, que puede ser o no delito y es lo que se ha sentenciado el tribunal formado por tres Magistrados, indicando que no es delito.

    B) La forma de manifestarlo, que puede ser ilegal en una norma administrativa y que puede ser sancionado economicamente.

    Es mejor conocer un poco las diferencias, porque todos nosotros tenemos la libertad de expresarnos, aunque sea de forma que incumpla las normas.


    En este enlace esta la norma que regula el derecho de reunión y manfistación en vias publicas en España

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-19946


    Se debe aplicar el Codigo Penal en los siguientes supuestos:

    Artículo 513
    Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

    • 1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
    • 2.º Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.


    Artículo 514
    1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
    2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
    3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
    4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
    Número 4 del artículo 514 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
    5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
    Número 5 del artículo 514 introducido por el artículo 2 de la L.O. 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 16 junio).Vigencia: 17 junio 1998




    Por lo tanto si es una infracción administrariva lo que han cometido las personas que participaron en ese "escrache" ha quedado sentenciado que no cometieron delito.

    Pagaran la multa correspondiente y fin del asunto....................salvo recurso de parte.

    Pero no pueden ser condenados por "opinantes" por mucho que no aprueben sus acciones.
    Última edición por Jlopez1957; 08/02/2014 a las 20:22

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