El arma se puede incautar perfectamente con fundamento, es decir, hay riesgo para personas, incautala. Puede participar en la comisión de un delito, incautala, si sabes escribir no habrá problema, de todas formas te dejo abajo un anexo con las situaciones en las que se incauta siempre.
Vamos a ver si ha participado en una falta(independientemente del real decreto o la ley de la comunidad en la que estés destinado) tendras que tomar las medidas oportunas para que no se vuelva a producir ese suceso, por tanto, si has presenciado una falta actúes, ya depende de cada uno si quiere mojarse mas o menos, pero no estará mal hecha la actuación si le decomisas el arma.
Lo del acompañamento a la IAE es simplemente si tu no tienes acta de aprehensión "in situ"(si la tienes evidentemente te ahorrarías ir a la IAE, por que lo más normal si el paisano tiene dos dedos de frente que te pida un resguardo, justificante ( copia de acta de aprehensión, que estás en la obligación de facilitarselo) puesto que ya te digo que no es el primer arma que se pierde, y por una mal praxis de la pareja el que pierde es el paisano que se queda sin arma por no tener copia.
Explicación legislativa de la incautación del arma-->
TITULO X - INCAUTACIÓN DE ARMAS
ARTICULO 83. Competencia: Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios:
a. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias del servicio.
ARTICULO 84. Incautación de armas, municiones y explosivos: La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivos y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de está, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
La autoridad que efectúa la incautación, deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.
PARÁGRAFO 2. Los explosivos y accesorios de voladura deberán remitirse a un polvorín autorizado donde serán almacenados o destruidos según el estado en que se encuentren.
ARTICULO 85. Causales de incautación: Son causales de incautación las siguientes:
a. Consumir licor o usar sustancia psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos.
b. Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
c. Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivos o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente.
d. Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares.
e. Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización.
f. Portar o poseer el arma, munición, explosivos o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva.
g. Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne.
h. Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados.
i. Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones.
j. Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos.
k. Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido.
l. Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos.
m. La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el literal k. del presente articulo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un termino de diez (10) días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.
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