Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o
precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a
terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en
el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil
pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o
autorizaciones correspondientes.

Con eso espero que te quede claro.