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  1. #1

    Duda ley de caza

    Buenas noches, tengo una duda sobre la ley de caza que me surgio el otro dia:

    Un cazador en zona de seguridad , en condiciones de dispararar y municion en la recamara. Pudiendo causar peligro, daños, asi como perjuicios a 3 personas.... mi duda es si se le denuncia o tambien se le interviene el arma de caza. Segun la ley de caza cual seria la forma de actuar en este caso? muchas gracias

  2. #2
    Guardia Civil
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    En primer lugar, se sanciona por infracción administrativa, ya que hay "predisposición" de utilizar ese arma.(una cosa es que pasee con los perros por las zonas de seguridad y otra que exista riesgo para las personas).
    En segundo lugar, ya que un arma es segura, cuando esta descargada o abierta(recámara a la vista):

    Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza
    Artículo 43. Faltas de caza

    1. Tendrán la consideración de faltas de caza y serán sancionadas con la pena de arresto menor o multa de 250 a 5.000 pesetas, la realización de alguno de los siguientes hechos:

    a) Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento, o transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas. En los terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, mientras se estén celebrando en ellos ojeos o monterías, esta prohibición se concretará al hecho de cazar desde los vehículos o al de transportar en ellos armas cargadas.
    b) Cazar, sin el debido permiso, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el valor cinegético de lo cazado no exceda de 2.500 pesetas.
    c) Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o para sus bienes.
    d) Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos.
    e) Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador.
    f) Utilizar explosivos con fines de caza, cuando formen parte de municiones o artificios no autorizados.
    g) Cazar en línea de retranca utilizando arma larga rayada.
    h) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.
    i) Cazar con municiones no autorizadas.
    j) Comerciar con especies protegidas o con piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
    k) Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.
    l) Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza, así como los signos y letreros que señalicen el régimen cinegético de los terrenos, cuando estos últimos hechos no se llevaren a cabo con el propósito de inducir a error sobre la condición o calificación cinegética de tales terrenos.
    En tercer lugar, la incautación del arma estaría permitida( se puede dar acta de incautación, por cualquier cosa, como cuando se priva a un supuesto ladrón de las herramientas y se le incautan hasta que diga su procedencia, que no es el caso, pero para que entiendas el símil) y respaldada ya que se comete la falta, o con una simple infracción administrativa.

    En cuarto lugar si el cazador, se niega a entregarte el arma( no es la primera patrulla que se le pierde un arma), se le acompaña a la IAE más cercana.

  3. #3
    En la COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA publicada el 29 de Enero de 2014; Ley 13/2013, de 23 Diciembre de Caza en Galicia, tienes en esta para esta Comunidad las diferentes posturas con otras comunidades.
    Debes distinguir cuales son zonas de seguridad en esas que a priori son zonas de seguridad, con permiso puedes cazar en algunas pistas asfaltadas cumpliendo unas normas previa solicitud de los directivos del TECOR de caza.
    Debes guardar las distancias de seguridad en los demas sitios que vienen reflejados. El Compañero que nos publica todos los días las últimas publicaciones del B.O.E ya nos la ha puesto y esta en ese apartado, de la página 5726 a la 5768 puedes mirarla que esta bien explicada y es bastante extensa.

  4. #4
    muchas gracias por las respuestas, no me queda muy claro, si por la falta de caza conlleva la incautacion insitu del arma, y si se niega el cazador, acompañarlo a la IAE mas cercana? o la incautacion del arma es a criterio del guardia? gracias

  5. #5
    Guardia Civil
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    Cita Iniciado por CHAKAL Ver mensaje
    muchas gracias por las respuestas, no me queda muy claro, si por la falta de caza conlleva la incautacion insitu del arma, y si se niega el cazador, acompañarlo a la IAE mas cercana? o la incautacion del arma es a criterio del guardia? gracias
    El arma se puede incautar perfectamente con fundamento, es decir, hay riesgo para personas, incautala. Puede participar en la comisión de un delito, incautala, si sabes escribir no habrá problema, de todas formas te dejo abajo un anexo con las situaciones en las que se incauta siempre.
    Vamos a ver si ha participado en una falta(independientemente del real decreto o la ley de la comunidad en la que estés destinado) tendras que tomar las medidas oportunas para que no se vuelva a producir ese suceso, por tanto, si has presenciado una falta actúes, ya depende de cada uno si quiere mojarse mas o menos, pero no estará mal hecha la actuación si le decomisas el arma.
    Lo del acompañamento a la IAE es simplemente si tu no tienes acta de aprehensión "in situ"(si la tienes evidentemente te ahorrarías ir a la IAE, por que lo más normal si el paisano tiene dos dedos de frente que te pida un resguardo, justificante ( copia de acta de aprehensión, que estás en la obligación de facilitarselo) puesto que ya te digo que no es el primer arma que se pierde, y por una mal praxis de la pareja el que pierde es el paisano que se queda sin arma por no tener copia.
    Explicación legislativa de la incautación del arma-->
    TITULO X - INCAUTACIÓN DE ARMAS

    ARTICULO 83. Competencia: Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios:
    a. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias del servicio.

    ARTICULO 84. Incautación de armas, municiones y explosivos: La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivos y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de está, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
    La autoridad que efectúa la incautación, deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
    PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.
    PARÁGRAFO 2. Los explosivos y accesorios de voladura deberán remitirse a un polvorín autorizado donde serán almacenados o destruidos según el estado en que se encuentren.


    ARTICULO 85. Causales de incautación: Son causales de incautación las siguientes:
    a. Consumir licor o usar sustancia psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos.
    b. Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
    c. Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivos o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente.
    d. Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares.
    e. Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización.
    f. Portar o poseer el arma, munición, explosivos o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva.
    g. Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne.
    h. Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados.
    i. Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones.
    j. Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos.
    k. Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido.
    l. Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos.
    m. La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.
    PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el literal k. del presente articulo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un termino de diez (10) días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.

  6. #6
    El arma la puedes intedrvenir, puesto que es el medio utilizado para la comision de la infraccion, si el cazador se niega a dartela, que te acompañe a la IA mas cercana como te ha dicho el compañero, y si se niega mas rotundamente, su conducta estaria tipificada ya en el Codigo Penal.
    Que tu no quieres, incautar el arma??, pues tu mismo, redactas la denuncia y ya esta, pero luego a lo mejor, te piden explicaciones desde la IA.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  7. #7
    Guardia Civil
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    Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
    Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
    Artículo 156.
    Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
    j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o
    precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a
    terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en
    el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil
    pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o
    autorizaciones correspondientes.

    Con eso espero que te quede claro.

  8. #8
    muchas gracias pero tengo aun la duda, de que si la ley me "obliga" a incautar el arma o es opcional o criterio del guardia. gracias y perdonar las molestias

  9. #9
    Yo entiendo que NO estás obligado a incautarla, aquí en la Comandancia de Albacete no se suelen incautar por infracciones administrativas.

    Un saludo.

  10. #10
    Guardia Civil
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    Yo he trabajado también en esa zona y en la cuenca, y no se hace por desidia simplemente o desconocimiento (porque cuando le llega la notificación al infractor, inmediatamente le solicitan que entregue en la IAE su arma, a mi me ha sucedido esto, por eso digo lo de la desidia) pero estas respaldado totalmente por la ley, si lo que te preocupa en cuanto a obligación, es si te va a venir alguien a decir algo sobre tu actuación, es que la IAE te podría dar un tirón de orejas por la no aprehensión si decides sancionar, pero si no,no hay constancia de que ese hecho haya sucedido, es simplemente como el que ve saltarse un stop y decide denunciarlo o no, ESTAS OBLIGADO A SANCIONAR ESA INFRACCIÓN? En teoría si, hay quien mire para otro lado, hay quien actúa.
    Yo como consejo ya que según tu actuación no constituye delito PERO SI INFRACCIÓN GRAVE(Y POR ENDE TENDRÍA QUE SER SANCIONADA Y APREHENDIDA EL ARMA) que te cuestiones tres preguntas: Según tu caso
    1- Utilizando armas , ha adoptado las medidas oportunas? No, existe predisposición con munición en recámara.
    2- Existe peligro para terceros o sus bienes? Evidentemente
    3- Es seguro que esta persona siga portando a corto plazo su arma? No es nada seguro, y nadie te garantiza que se vuelva a producir esta situación en un corto periodo de tiempo, salvo si le aprehendes su arma.
    Si tienes más dudas intentaremos solucionartelas, un saludo

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