Si una academia se ordena acudir en dia libre, ese dia libre no existe
Por una simple cuestión, es un acto del servicio regulado en SIGO como cometido.
Si se nombra servicio no se puede nombrar a la vez una situación de no disponibilidad.
En este asunto el tema esta claro.
Por lo tanto si se nombra solo ese cometido, todo lo que no sea mas de las horas de referencia diaria, que serias redondeando 6 horas, es perjudicar al GC por lo que se puede y debe reclamar.
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