El artículo 22 de la Orden General de pabellones, explica cómo hay que entender la característica de "estable" de una pareja de hecho:
"Tres. A los efectos de la presente Orden, se considerará la existencia de pareja de hecho estable cuando, siendo ambos mayores de edad, se haya producido la convivencia durante un período ininterrumpido, como mínimo, de dos años.
A efectos de acreditar la existencia de pareja estable, el transcurso del plazo de convivencia exigido, se computará desde que se haya manifestado la voluntad de constituirla, mediante escritura pública o, en su caso, desde la fecha de inicio de la convivencia que conste en el registro de parejas de hecho que, cualquiera que sea su denominación, exista en alguno de los Municipios o Comunidades Autónomas en que ambos componentes hayan tenido su residencia.
La existencia de pareja de hecho estable será reconocida, sin más trámites, cuando se acredite documentalmente que existen hijos en común."
No conozco por experiencia propia los trámites para constituir oficialmente una pareja de hecho. Según ese apartado tres, del artículo 22, parece que cuando te dan la certificación de pareja de hecho (por ejemplo en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento donde residas), se cuenta a partir de esa fecha dos años para que adquiera la condición de estable, a efectos de la Orden General de pabellones.
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