La notificacion se puede recibir de varias formas.

Lo normal es que te citen por conducto, y llegue a tu Unidad y cuando te entregan la copia, se acuse de recibo y si existe algún impedimento para no acudir.

Informada la Autoridad Judicial del impedimente, lo valora y acepta o no.............

No depende solo del Juez, si no de las partes que pueden anular el juicio si un testigono se presenta.

Tambien si no se presenta el testigo, en este caso el GC sin autorización del Juez, puede proponer sanción como mínimo.

No hay norma para los plazos, a una Unidad puede llegar con meses o con dias.....................

La mayoria llega a traves del negociado de expedientes de la Comandancia, y debe quedar claro que la citación se ha entregado y que se ha acusado recibo por fax, correo ordinario o por otros medios al Juzgado.

Una vez conocido el juicio el Jefe de la Unidad, lo anota como considera...........lo normal es que cuando se planifique el mes tenga servicio.........

La asistencia a juicio puede estar dentro de un servicio o con comisión 6.3........

Ya depende del lugar de residencia y del lugar del juicio........

Lo que tenemos que tener claro es:

El que cita es una Autoridad Judicial.
Al que hay que acusarle recibo es una Autoridad Judicial
El que puede decir que no se asista por el motivo expuesto, es la Autoridad Judicial.
Quien autoriza videoconfencia es la Autoridad Judicial.
El que puede sancionar el la Autoridad Judicial.

El Jefe de la Unidad planifica el servicio para que la asistencia sea efectiva

Y el GC que recibe la notificación, tiene que preocuparse de que asiste.........al final es quien puede pagar el no asistir.