En esto te doy la razón
O sea, que mientras el personal no se embriague...Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 7 Faltas muy graves
Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:
23. Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.
24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Luego no tengo claro si el alcohol se considera sustancia tóxica (supongo que el articulado es ambiguo a propósito para poder "ejecutar o salvar" según se pretenda...creo que es tóxico, pero por esa regla de tres, Sanidad no debería permitir su comercialización, tal y como hace con muchos productos en función de sus ingredientes).
Falta muy grave. El que quiera ya sabe lo que tiene que hacer.
Pero por cuatro que lo hacen pagamos todos
Qué bonita es la teoría.
Ahora vas, y escribes que el guardia fulanito bebe de servicio... lo subes a su superior jerárquico, que es amigo de fulanito y bebe también de servicio... en fin... qué bonita es la teoría si...
lo primero que tendrian que hacer es prohibir el consumo de alcohol en el congreso y despues tiras para abajo... y lo dice un abstemio .. k no bebe ni gota de alcohol, asi que si te ves algo y te lo callas tienes el mismo pecado que el pecador.-
Que cada uno haga lo que quiera pero al lado mío no sale un tipo bebido, que ya estamos mayorcitos para andar jugando con esas tonterías.
¿No se sanciona como falta leve el simple consumo, de servicio o de uniforme, aun sin embriaguez? ¿Alguien sabe si alguna vez se ha aplicado recientemente en el Cuerpo?
Marcadores