El texto de la ley dice:
Artículo 11 Perros
1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios cinegéticos o refugios de fauna quedan obligados:

  • a) A controlarlos eficazmente, a cuyo efecto los perros no podrán alejarse más de 50 metros de aquéllos ni ejercer acciones de búsqueda de piezas de caza, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
  • b) A atraillarlos en los meses que reglamentariamente se determine.
  • La razón de esta prohibición es la de evitar molestias a la fauna en su época de nidificación y cria.
  • Sin ánimo de polemizar, ponte en el lugar de los propietarios del coto y plantéate si te gustaría que los perrors pudiesen molestar a la fauna que tu pagas por mantener para cazar.