A ver. El tema de un Delito contra la seguridad vial, conducir un vehículo poniendo en concreto peligro al resto de los usuarios... es un delito mas de investigación que otra cosa. Si bien no es una investigación de las que hace PJ de muchos meses de seguimiento y esas cosas, si que es un delito que se esclarece tomando manifestación a todos los usuarios, o parte, y por último a los conductores, con preguntas muy, pero que muy precisas que busquen que esa persona ante un juez no pueda negar que esa persona estaba realmente poniendo en peligro al resto de los usuarios. Y hay jurisprudencia... mas concretamente uno que iba en sentido contrario por autovía que se libró porque no se cruzó con nadie. No valen preguntas tipo "¿Conducía usted por la vía tal a tal hora?¿se cruzó usted con tal coche y tal coche?" Son preguntas mas del estilo "¿cuando circula con su vehículo cree que el resto de usuarios no están a la altura de su pericia al conducir? ¿suele superar la velocidad máxima permitida con frecuencia? ¿le importa la seguridad del resto de los usuarios? ¿Cuando se encontraba en tal via era consciente de que existían otros usuarios? ¿era usted consciente de que con su conducción el resto de usuarios no podían realizar una conducción segura para evitación de cualquier tipo de colisión o accidente?"; es decir preguntas tendentes a demostrar el menosprecio al resto de los usuarios que refuercen el concreto peligro que corrían el resto de usuarios al que les has tomado manifestación. Y como esto es muy, pero que muy complicado, lo mejor es inflarlo a denuncias y que vuelva a correr con el coche... hasta que se lo embarguen.
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