En principio el cupo máximo de ausencias de la Unidad debe ser, como máximo, el 33 % de los componentes de la misma; ya que eso es lo que permite la Norma de las Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa.
Otra cosa es que por motivo extraordinario y justificado pueda haber una necesidad de personal y se restrinja ese cupo.
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