Si transporta carga y ésta sube por encima del respaldo y el vehículo está matriculado como mixto es obligatorio la instalación de la rejilla de seguridad y debe ser adecuada a la carga que transporta.-
Infracción al Reglamento General de Vehículos , art 12 apartado 4 opción-2, concepto NO LLEVAR INSTALADA LA PROTECCIÓN REGLAMENTARIA DE LA CARGA EN EL VEHÍCULO RESEÑADO, sanción 200 Euros, siendo responsable titular del vehículo.-

El anexo VI del Reglamento General de Vehículos indica como tienen que ser los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y vehículos en el mismo habitáculo.-
El objeto de la norma es evitar un desplazamiento eventual de la carga y aseguramiento de la misma, si no lleva carga NO le es obligatoria y no tiene por qué tener impedimento en pasar la ITV sin ella.-