Bien, según la O.G. 2/13, en su norma décimo-tercera, cuando habla en su ultimo párrafo de que en Enero y Septiembre se dan a conocer los turnos, al final dice que en estos periodos, no se puede disfrutar vacaciones, y "que estos permiso, no podrán acumularse, en ningún caso, a los de asuntos particulares", te lo pongo literalmente de la O.G.
Ahora mismo, no se cuando acaba el tercer turno que has pedido, pero si acaba el 25, ya has visto que el 26, no se puede acumular...
Habla con el Jefe, y dile que te de solo el día 26 libre y el 27 ya si que lo puedes pedir de AP.
Que tengas suerte.
Saludos.