Cita Iniciado por Tatchenko Ver mensaje
Me podeis.confirmar que no se puede pedir asuntos propios el 26 de abril,donde viene reflejado? el 27 si se puede pedir no? Gracias
Sí puedes pedir asuntos particulares para el día 26, siempre y cuando tu último día del permiso de Semana Santa no sea el día 25. Si pides el permiso, por ejemplo los días 21, 22 y 23, puedes pedir sin problema alguno asuntos particulares para el día 26, ya que no se vulnera lo que aparece en la norma Decimotercera, punto 3, de la Orden General 2/2013, sobre vacaciones, permiso y licencias Personal Cuerpo:

"En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, el Jefe del mando de Operaciones, los Subdirectores Generales de Personal y Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones. Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares."

El quid de la cuestión está en que no haya "acumulación", es decir, "unión" del permiso de Semana Santa con el asunto particular. Siempre que entre tu último día del permiso y el asunto particular haya al menos un día, ya no se produce acumulación.

Si no se produce esa unión que te comento, tienes dos plazos pedir esos asuntos particulares:

1º: " b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde diez días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en el apartado 1 de la norma decimocuarta."

2º: El apartado 1 de la norma decimocuarta que se cita en el párrafo anterior es:
"Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
1. Se concederán hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. "