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Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1

    duda sobre pedir asuntos particulares

    Me podeis.confirmar que no se puede pedir asuntos propios el 26 de abril,donde viene reflejado? el 27 si se puede pedir no? Gracias

  2. #2
    Yo no tengo conocimiento de esa instruccion,los asuntos propios se pueden pedir cuando los necesites con almenos 5 dias de antelacion al dia en cuestion,teniendo tres dias para contestar el suboficial en cuestion de si se deniega o no...almenos eso es lo que yo recuerdo.
    mirate la normativa pero al no ser que un compañero me corrija eso es lo que hay en la Ley y nada de rango inferior la puede contravenir.
    otra cosa es para las vacaciones y licencias...,un saludo.

  3. #3
    Es que tengo el tercer turno de semana santa y necesito.esos dos dias porque sino pierdo billete y dinero,los libres los pedi pero no es seguro q me los pueda dar,queria saber si teniendo ultimo turno puedo pedirlos ,segun algun compañero el26 no podria

  4. #4
    Bien, según la O.G. 2/13, en su norma décimo-tercera, cuando habla en su ultimo párrafo de que en Enero y Septiembre se dan a conocer los turnos, al final dice que en estos periodos, no se puede disfrutar vacaciones, y "que estos permiso, no podrán acumularse, en ningún caso, a los de asuntos particulares", te lo pongo literalmente de la O.G.
    Ahora mismo, no se cuando acaba el tercer turno que has pedido, pero si acaba el 25, ya has visto que el 26, no se puede acumular...
    Habla con el Jefe, y dile que te de solo el día 26 libre y el 27 ya si que lo puedes pedir de AP.
    Que tengas suerte.
    Saludos.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  5. #5
    Cita Iniciado por Tatchenko Ver mensaje
    Me podeis.confirmar que no se puede pedir asuntos propios el 26 de abril,donde viene reflejado? el 27 si se puede pedir no? Gracias
    Sí puedes pedir asuntos particulares para el día 26, siempre y cuando tu último día del permiso de Semana Santa no sea el día 25. Si pides el permiso, por ejemplo los días 21, 22 y 23, puedes pedir sin problema alguno asuntos particulares para el día 26, ya que no se vulnera lo que aparece en la norma Decimotercera, punto 3, de la Orden General 2/2013, sobre vacaciones, permiso y licencias Personal Cuerpo:

    "En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, el Jefe del mando de Operaciones, los Subdirectores Generales de Personal y Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones. Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares."

    El quid de la cuestión está en que no haya "acumulación", es decir, "unión" del permiso de Semana Santa con el asunto particular. Siempre que entre tu último día del permiso y el asunto particular haya al menos un día, ya no se produce acumulación.

    Si no se produce esa unión que te comento, tienes dos plazos pedir esos asuntos particulares:

    1º: " b) Permisos por asuntos particulares.
    Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde diez días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en el apartado 1 de la norma decimocuarta."

    2º: El apartado 1 de la norma decimocuarta que se cita en el párrafo anterior es:
    "Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
    1. Se concederán hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. "

  6. #6
    Falcata, podrías decirme la O. General ó guía de tramitación donde has visto esto ?

    1º: " b) Permisos por asuntos particulares.
    Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde diez días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en el apartado 1 de la norma decimocuarta."

    Es que no lo encuentro por ninguna parte

  7. #7
    Viene en la O:G. 2/13, en el Anexo II, 1.2. apartado b( casi al final de la orden para que busques mas rápido)
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  8. #8
    Ok, no lo encontraba. Gracias por la respuesta

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