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  1. #1
    Yo no estoy de acuerdo. Lo primero es que cada uno debe ser conocedor de sus derechos y obligaciones. Para que antes de que ocurra el hecho cada uno sepa que hacer.
    Segundo. Puede que el jefe haya o no dicho algo de su abuela. Pero no viene al caso. Al igual que seguro que no ha felicitado la navidad. Aqui se trata de cuantos dias tiene uno. Y ese uno debe de decir que le unan AP etc.

    Resumiendo. Tu jefe no es tu madre. No sabe lo que quiere ni lo que necesitas. Vale que la situación es mala pero cada uno es mayorcito para saber si tiene 4 o 5 dias, que viene en la norma de permisos. Y si necesitas mas dias debe salir de ti. Si no eres capaz de pedir mas es que no necesitas y si los pides tu jefe puede que te oriente de lo que puedes o no pedir.

  2. #2
    Curiosamente estoy en la misma tesitura, mi abuela materna falleció el lunes. Por tanto, te digo: Ante todo solicitar el permiso urgente por escrito ( así si te lo deniegan que sea por escrito, de este modo puedes presentar denuncia en cualquier juzgado por prevaricación a tu Comte de Puesto). En segundo lugar, al ser consanguinidad de segundo grado te corresponden 4 días( Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos
    1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos
    a los funcionarios públicos, sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación
    aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes

    “a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer
    grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
    en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.-

    -Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
    dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días
    hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
    sea en distinta localidad”.-

    Los días hábiles de este permiso han de ser los inmediatamente posteriores al hecho
    causante, computándose solamente los domingos y festivos. Así pues y como vemos,
    los sábados se consideran días hábiles a efectos de disfrute de este permiso.) No obstante recuerda que son hábiles y si cae algún festivo en medio no cuenta. Esto es a lo que tienes derecho. Otra cosa es que, como normalmente pasa en esta empresa, te los quieran pisar.
    Saludis

  3. #3
    Cita Iniciado por haelsite Ver mensaje
    Yo no estoy de acuerdo. Lo primero es que cada uno debe ser conocedor de sus derechos y obligaciones. Para que antes de que ocurra el hecho cada uno sepa que hacer.
    Segundo. Puede que el jefe haya o no dicho algo de su abuela. Pero no viene al caso. Al igual que seguro que no ha felicitado la navidad. Aqui se trata de cuantos dias tiene uno. Y ese uno debe de decir que le unan AP etc.

    Resumiendo. Tu jefe no es tu madre. No sabe lo que quiere ni lo que necesitas. Vale que la situación es mala pero cada uno es mayorcito para saber si tiene 4 o 5 dias, que viene en la norma de permisos. Y si necesitas mas dias debe salir de ti. Si no eres capaz de pedir mas es que no necesitas y si los pides tu jefe puede que te oriente de lo que puedes o no pedir.
    Estoy de acuerdo en que el afectado debe saber dónde trabaja y qué normativas regulan su trabajo.

    Pero en este caso debería primar el sentido común y la humanidad por parte del jefe.

    Aunque si es un poco inteligente el superior debe saber que es más conveniente tener con el subordinado una buena relación, ya que también necesitará "favores" del afectado, y le puede hacer su vida profesional más "llevadera".

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