Por supuesto que es legal. Léase el ANEXO de la Instrucción número 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que seaprueba el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra lamujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal.
Verá que en caso de riesgo MEDIO, es una medida OBLIGATORIA. No sólo a actuaciones de carácter judicial, sino de carácter administrativo o asistencial.
Evidentemente en caso de riesgo ALTO y EXTREMO, también sería obligatoria.
Si hay circunstancias que así lo hagan conveniente, aun siendo de riesgo No apreciado o Medio, pudiera ser conveniente aunque no fuese obligatoria a juicio del Instructor o la Autoridad Judicial.
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