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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1

    Traslado de víctima viogen

    A ver si alguien me puede iluminar sobre este asunto. Traslado de víctima de viogen en vehículo oficial por parte de patrulla de seguridad ciudadana para comparecer en juzgados. ¿Es legal? Si lo es, ¿en que supuestos se puede hacer? ¿Legislación?

    Gracias.

  2. #2
    Oriori
    Guest
    Cita Iniciado por VendettaV Ver mensaje
    A ver si alguien me puede iluminar sobre este asunto. Traslado de víctima de viogen en vehículo oficial por parte de patrulla de seguridad ciudadana para comparecer en juzgados. ¿Es legal? Si lo es, ¿en que supuestos se puede hacer? ¿Legislación?

    Gracias.
    Por supuesto que es legal. Léase el ANEXO de la Instrucción número 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que seaprueba el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra lamujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal.

    Verá que en caso de riesgo MEDIO, es una medida OBLIGATORIA. No sólo a actuaciones de carácter judicial, sino de carácter administrativo o asistencial.
    Evidentemente en caso de riesgo ALTO y EXTREMO, también sería obligatoria.

    Si hay circunstancias que así lo hagan conveniente, aun siendo de riesgo No apreciado o Medio, pudiera ser conveniente aunque no fuese obligatoria a juicio del Instructor o la Autoridad Judicial.
    Última edición por Oriori; 17/03/2014 a las 14:55

  3. #3
    simplemente en la ley 1/2004 ya te habilita y obliga, no te puedo decir el articulo porque no me lo se de memoria, pero si te la lees veras que se puede y en cierto casos se tiene que hacer.

    Un saludo

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