Van a cambiar la nueva Ley de Seguridad ciudadana. el órgano de gobierno de los jueces no duda en calificar de “contraria a la Constitución” la posibilidad de que la policía establezca controles en lugares públicos para identificar a las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan cometido una infracción. El Poder Judicial piensa que eso “viene a reconocer la posibilidad de que una persona pueda ser detenida por simples faltas penales o infracciones administrativas”. El Consejo también ve “difícilmente compatible con la Constitución” el artículo 16 del anteproyecto, que faculta a las fuerzas de seguridad del Estado a requerir la identificación de las personas cuando haya indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla, ante lo que establece la posibilidad de retenerlas si se niegan a identificarse o no es posible identificarlas en ese momento. En este supuesto, “debería indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en la comisaría”.