Sí, en el ámbito disciplinario sería:
- El artículo 8, punto 3. cito textualmente "El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos." (falta GRAVE)
- y también el artículo 9, punto 3. "Retraso Negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual." (falta LEVE)
También está la del artículo 8, punto 33 y punto 37, que es como la anterior falta LEVE pero consideradas faltas GRAVES, lo único que para ello las acciones tienen que ser grava y manifiesta y no sería tu caso al menos que se liara gorda y afectara al servicio de forma grave. Si siguieras pa lante contra él, y pudieras demostrarlo le impondrían solo la LEVE y una sanción de REPRENSIÓN. Lo bueno que al haber involucrada una infracción Grave el parte sería elevado hasta el General que es el mínimo empleo competente para entender las F. Graves y la resolucíon iría acompañada de un informe de la asesoría jurídica de la DGGC, lo que es mejor para el Guardia que si es el Jefe de la Compañía ya que pueden ser amigos. Lo único que luego elegirían la infracción LEVE y volvería a bajar al Jefe de la CIA como Instructor pero ya con el informe jurídico.
Tus derechos son los recogidos en la OG que regula los Turnos y servicios y en ésta están también las obligaciones del mando para hacerlos cumplir, lo que justifica la infracción grave.
Espero haberte ayudado, y antes de hacer nada piénsalo bien.
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