Reglamento General de Circulación:

NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES


Artículo 57 Intersecciones sin señalizar 1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:


  • a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
  • b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
  • c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (artículo 21.2 del texto articulado).
  • d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.


Artículo 59 Intersecciones
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado).
Es decir, que aunque el vehículo que se incorpore a una vía o la rebase, aun teniendo preferencia, si se encuentra a otro dentro de la intersección, debe de ceder el paso a este último. Por lo que eso de que quien da por detrás -o en este caso, el que me da por mi izquierda- es el que paga... para el carro y vamos a ver quien tiene la razón; que no siempre es así.