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  1. #24
    Cita Iniciado por kamareta Ver mensaje
    La interpretacion de descanso semanal en semanas de Lunes a Domingo, la haces tu libremente, porque la OG no habla de esos periodos, habla de descanso semanal, vamos 7 jornadas de trabajo, nada de lunes a domingo, pero claro aqui cada uno interpreta como quiere.
    Te pongo un ejemplo practico de tu profesion, si un camionero ( que tambien viene como descanso semanal), descansa lunes y martes, y luego la semana siguiente descansa sabado y domingo, que le pasa, que no cumple con el descanso semanal no?, y acarrea sancion.
    Pues aqui hay gente que interpreta lo mismo, que el descanso semanal comprende 7 dias, si, pero desde que uno termina el ultimo descanso, no de lunes a domingo, ese es el kit de la cuestion, la interpretacion.
    Lo mismo que con los descansos en fin de semana, si el mando interpreta que es 1 al mes (muchos lo hacen), puedes librar el primero de un mes, y el ultimo del mes siguiente, y tambien interpretas que cumple la norma, no, pues como es uno al mes, y los 7 entre ambos, a trabajar todos.
    Efectivamente compi, el compañero ha dicho que empieza la jornada el Jueves y hasta el sábado de la semana siguiente no libra, esto es, 9 días, más de una semana sin descanso semanal. Es ilegal.

    Te recomiendo que hagas una instancia instándole a que respete el descanso semanal y si desestima recurso de alzada al Capitán. Un saludo.

    PD: La administración esta claro que nunca mea para arriba, pero cualquier juez del orden contencioso ante nuestro característico régimen de servicio lo interpretaría asi, una semana para la gente normal empieza el lunes, para nosotros puede ser un lunes, un miércoles o un sábado, cualquier otra cosa sería dejar sin contenido una norma.

    Y si algún mando cacique dice ser poseedor de la verdad universal, tan solo remitirle al artículo 24 y 117.3 de la CE.

    Un saludo y leña al mono.
    Última edición por afr; 14/04/2014 a las 12:56

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