Cita Iniciado por kamareta Ver mensaje
La interpretacion de descanso semanal en semanas de Lunes a Domingo, la haces tu libremente, porque la OG no habla de esos periodos, habla de descanso semanal, vamos 7 jornadas de trabajo, nada de lunes a domingo, pero claro aqui cada uno interpreta como quiere.
Te pongo un ejemplo practico de tu profesion, si un camionero ( que tambien viene como descanso semanal), descansa lunes y martes, y luego la semana siguiente descansa sabado y domingo, que le pasa, que no cumple con el descanso semanal no?, y acarrea sancion.
Pues aqui hay gente que interpreta lo mismo, que el descanso semanal comprende 7 dias, si, pero desde que uno termina el ultimo descanso, no de lunes a domingo, ese es el kit de la cuestion, la interpretacion.
Lo mismo que con los descansos en fin de semana, si el mando interpreta que es 1 al mes (muchos lo hacen), puedes librar el primero de un mes, y el ultimo del mes siguiente, y tambien interpretas que cumple la norma, no, pues como es uno al mes, y los 7 entre ambos, a trabajar todos.
Desde pequeño me han enseñado que una semana comprende desde el Lunes hasta el Domingo, partiendo de dicha base decirte que la mejor manera para ver un cuadrante es así, cogerte el calendario y ponerlo delante de ti e ir viendo las mejores opciones para el personal, y te digo que desde tu punto de vista, uno solo podría librar Lunes y Martes si ha librado Lunes y Martes la semana pasada no? Creo que te confundes plenamente, ya que entiendo que el descanso semanal de 48 horas más las horas del último servicio realizado (doce si es servicio nocturno) se debe reflejar de Lunes a Domingo, y cada semana tener al menos tus 48 horas, dando igual si una semana te cae en Lunes y Martes y la siguiente en Sábado y Domingo -aunque pienso que es una putada, pero en esas dos semanas tienes tu descanso semanal de 48 horas-, coge un calendario, prueba y verás.

Un saludo!