Lo que dices está regulado en un párrafo de la norma octava, de la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. Te lo copio:
"Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el período de disfrute."
En ese período que pones de ejemplo, disfrutarías 9 días y descontarían del crédito 5. No hay cambio alguno sobre cómo interpretar el párrafo. Sigue todo igual.
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