Si te lees el último párrafo del punto dos de la noma Séptima de la Orden General número 2 de 2013, que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, verás que en las vacaciones de verano y sólo en estos turnos establecidos para el verano, es decir del 15 de junio al 15 de septiembre, sí que te puedes ir nueve días habiendo consumido cinco de tu crédito, ya que tanto el sábado y domingo anterior, como el sábado y domingo posterior, se consideran inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
2. A los solos efectos del cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos que existan entre los días inicial y final del periodo de vacaciones que se vaya a disfrutar.
Asimismo, el disfrute de vacaciones de lunes a viernes, pertenezcan o no a la misma semana natural, comprenderá, en todo caso, además de estos días, los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, o el inmediatamente posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. Para la determinación de los días festivos y fin de semana inmediatamente anterior o posterior a conceder, se tendrá en cuenta las organizativas del servicio de la Unidad, las preferencias del interesado y, en el caso de concurrencia, caso de ser necesario, el orden de prioridades establecido en el epígrafe b) del apartado 2 de la norma undécima.
Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
Marcadores