¿Alguien sabe cómo se regula el permiso de matrimonio (a parte del artículo 13.ñ de la Orden General)?. Es decir, si yo me caso el día 15, por ejemplo, pero me interesa cogerlo desde el día 17 por motivos del viaje de novios, etc.,¿se podría?.
P.D.: Se supone que el día 15 y anteriores lo tendría de vacaciones.