No podrías. La ceremonia del matrimonio tiene que llevarse a cabo dentro de los quince días (naturales) del permiso.
Esto lo puedes ver en una consulta de la FAQ número 5. Te copio el párrafo en cuestión:
"En el caso de permiso por razón de matrimonio, éste se concederá por un período de quince días naturales de forma que deberá contraerse dicho matrimonio entre el día de inicio y el de finalización de dicho permiso, aspecto éste que deberá ser acreditado según alguna de las formas admitidas en derecho a requerimiento del mando con competencia para su concesión."
También, en un anexo de Aplicación de Permisos que se publicó en intranet cuando crearon la Orden General sobre vacaciones, permiso y licencias Personal Cuerpo, dice lo mismo:
"El matrimonio debe llevarse a efecto en alguno de los días de permiso concedidos, con posterioridad al disfrute de este permiso, el interesado debe presentar fotocopia del Libro de Familia donde conste el hecho de la celebración del matrimonio."
Este criterio, como casi todo lo de la Orden General del 2009, sigue en vigor con la nueva Orden General 2/2013 que rige ahora.
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