comenten un ilícito penal recogido en el artículo 477 del Código Penal que dice asi; L"a provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente."
P.D en concordancia con el articulo 472.5º del mismo código.
Recuerdo por otra parte, que existe querella interpuesta por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil D. Antonio Tejero por los mismos hechos contra el individio D.Arturo Mas.
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