si es por necesidades de servicio si pero te lo tiene que dar por escrito, eso si que nadie libre en ese dia ya que entonces donde esta esa necesidad.....
si es por necesidades de servicio si pero te lo tiene que dar por escrito, eso si que nadie libre en ese dia ya que entonces donde esta esa necesidad.....
En que los días libres de descanso semanal tienen preferencia sobre los asuntos particulares. Si ese día concreto es necesario sacar 3 patrullas (por ejemplo) y no se cuenta con personal suficiente, antes de modificar días de descanso se han de denegar los asuntos propios (como ha sido el caso)
O.G. Sección 2ª, disposición 9ª
Sólo podrán establecerse variaciones en las fechas previstas de disfrute del descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente, en cuyo caso deberá comunicarse dicha variación al interesado con la mayor brevedad posible tras la modificación
Última edición por Icue; 24/04/2014 a las 02:31
No te equivoques con eso, compañero, que ya se yo de uno, delegado territorial de la mayoritaria para más señas, que se fue al Juzgado a reclamar una denegación de AP habiendo personal con Descanso Semanal programado para la fecha solicitada, y el Juez dijo que el derecho a disfrutar AP no es mayor al de disfrutar Descanso Semanal.
El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)
Buenos días... Hay alguna Instrucción del DAO al respecto???No te equivoques con eso, compañero, que ya se yo de uno, delegado territorial de la mayoritaria para más señas, que se fue al Juzgado a reclamar una denegación de AP habiendo personal con Descanso Semanal programado para la fecha solicitada, y el Juez dijo que el derecho a disfrutar AP no es mayor al de disfrutar Descanso Semanal.
Pues si Ud. no tiene conocimiento...con el conocimiento demostrado en este Foro a lo largo de su funcionamiento...y aunque en ocasiones podamos discrepar...dudo que mi Superior lo tenga... lo que no quita que sea posible. Yo desde luego desconozco también esa Instrucción del DAO como el me argumenta...
La cuestión es que parece ser que en mi Unidad no se utiliza la misma vara de medir para todos...y esa percepción es de la practica totalidad de los componentes...salvo de los beneficiados evidentemente.
La cuestión es que...como sucede en una familia y asimilando el caso en lo posible...un padre (Comte.Pto.) no debería querer mas a un hijo que a otro (guardias de diferentes Areas).
Al menos esa es mi opinión... ya que si por necesidades del Servicio un componente de Prevención puede hacer servicios de Atención al Ciudadano...no puede o debería también hacer uno de Investigación, pauta, Viogen o Jefe de Area una patrulla puntualmente por necesidades del Servicio???
[QUOTE=Icue;237400]En que los días libres de descanso semanal tienen preferencia sobre los asuntos particulares. Si ese día concreto es necesario sacar 3 patrullas (por ejemplo) y no se cuenta con personal suficiente, antes de modificar días de descanso se han de denegar los asuntos propios (como ha sido el caso)
O.G. Sección 2ª, disposición 9ª
Sólo podrán establecerse variaciones en las fechas previstas de disfrute del descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente, en cuyo caso deberá comunicarse dicha variación al interesado con la mayor brevedad posible tras la modificación[/QUOTE
completamente de acuerdo y asi es pero si yo le pido los moscosos antes de tirar el cuadrante cual es la excusa??
o
Eso es imposible, el cuadrante siempre tiene que estar antes de los 5 días antes de la finalización del mes, fecha mas temprana de solicitar los Asuntos Particulares.
Al final con los asuntos propios nos la han vuelto a clavar pero bien. Y digo yo, por qué o quién considera que es necesario sacar 2,3,4 o 5 patrullas en ese servicio ?? Por esa regla de tres te los pueden denegar siempre. Así llegamos en mi puesto todos a final de año con todos los dias de asunto sin gastar. Cualquier excusa es buena para denegarlos. Yo no tengo la culpa si me surge algo y coincide con las fiestas del pueblo.
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