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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    robraher
    Guest

    Angry Vehiculo

    Buenas tardes a todos y lo primero muchas gracias.
    Última edición por robraher; 09/02/2016 a las 09:37

  2. #2
    Hola compi, en primer lugar se expide la diligencia de embargo dentro del procedimiento de apremio por parte de la AEAT, y eso lo único que consiste es en trabar los bienes embargados para impedir su enajenación o transmisión fraudulenta, en este caso esto se ha llevado a cabo mediante la inscripción de embargo que tu has podido ver. Ahora bien, en este momento aun queda que se dicte el acuerdo de enajenación de los bienes embargados por el medio que se estime más acorde con la naturaleza del bien a embargar (subasta pública, etc...) y es entonces cuando si el propietario no pone a disposición de la Agencia Tributaria el bien para proceder a su enajenación y cubrir con el producto de su venta la deuda, se procede a su enajenación forzosa. Mientras esa orden no conste, no se le puede retirar el vehículo, puesto que mientras no se dicte la orden de enajenación el deudor puede saldar la deuda con otros bienes distintos además de las garantías procedimentales en forma de recursos o tasación pericial contradictoria previa a la enajenación de las que dispone en la vía ejecutiva o de apremio en la que se encuentra, espero haberme expresado bien. Un saludo compi.
    Última edición por afr; 15/04/2014 a las 14:56

  3. #3
    Como bien te dicen, el embargo es solo la medida por la que el dueño no puede disponer del vehículo, por ejemplo venderlo.

    Nosotros no podemos embargar nada, solo actuaríamos si hubiera una orden de depósito y precinto.

    En cuanto a las multas, pues tampoco tenemos competencias, ya se encargaría hacienda en todo caso.

  4. #4
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    1,709
    Si la Autoridad Competente no lo ordena, pues no podemos embargar nada. Sí podemos, por ejemplo, ver que no tiene seguro ni ITV, y 100 multas (es un riesgo para la circulación bla bla), y proceder a inmovilizar el vehículo y depositarlo hasta solventar las deficiencias (ITV y seguro), si es que se dispone de depósito (se requiere colaboración de Corporaciones Locales).

    Y si no pues nada, si la cosa es ver si me canso yo de denunciar o él de ser denunciado, pues a ello.

    Saludos.

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