La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (Onif) ha trabajado para su segundo informe sobre los delitos presuntamente cometidos por el ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato con la documentación que el pasado 16 de abril se intervino en los registros que se realizaron en su domicilio, su despacho profesional y también en las oficinas de Sotogrande (Cádiz) de su asesor fiscal, Domingo Plazas. Pero no ha podido utilizarla toda.
De hecho, el informe de la ONIF en el que se apunta a que Rato cobró dos millones de euros en comisiones de proveedores de Bankia dice expresamente que para su elaboración no se ha utilizado ninguno de los documentos excluidos por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal.
Tras los registros y antes de inhibirse por segunda vez a favor de la Audiencia Nacional, el magistrado prefirió no correr ningún riesgo y prohibió a la Agencia Tributaria utilizar cuatro archivadores de los intervenidos en el domicilio del ex director gerente del Fondo Monetario Internacional y todos los documentos que se aprehendieron en Sotogrande.
¿Por qué? Por varios motivos, ninguno de ellos compartido por la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado. Por eso, según fuentes jurídicas, ambas decidieron recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión el magistrado.
Entendían que toda la documentación intervenida debe poder ser examinada por los expertos para el esclarecimiento de los delitos fiscales y de blanqueo de capitales que se imputan a Rodrigo Rato.
Los cuatro archivadores intervenidos en el domicilio de Rato fueron excluidos por el magistrado porque en el acta de registro levantada por la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 35 -que fue el que actuó en funciones de guardia, antes de que el caso se repartiera y le correspondiera al 31- figura que se intervinieron 18 y no 22, como finalmente ocurrió. De ahí que el magistrado entienda que los cuatro últimos archivadores intervenidos no pueden ser estudiados.
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