Debe tenerse en cuenta que, aunque en el apartado 1.3 del Anexo 3 de la Orden General 12/2009 antes referida se dispone que “el periodo en que deba utilizarse la modalidad de verano o de invierno será fijado por el Jefe de la Zona respectiva a propuesta de cada Comandancia o Unidad independiente”, lo cierto es que este precepto no se refiere a la nueva uniformidad, la cual carece de modalidades de verano e invierno, como así consta en la misma Orden General, mientras que para otros tipos de uniformes (de diario, de campaña, de ARS, de vuelo, etc.) dicha norma sí establece “Modalidad A (invierno)” y “Modalidad B (verano)”, siendo a estos a los que resulta aplicable el aludido apartado 1.3.
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