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  1. #1
    Cita Iniciado por informacion_critica Ver mensaje
    un conductor= una irregularidad

    Oye, que a lo mejor foxdemox o tu me respondéis a la regulación de los conductores de los adjuntos pero no ahora, ahora tenéis que buscar la legislación, la norma, venga, empaparos de legislación a ver si encontráis algo, que ya os digo que algo hay, si. Si no lo encontráis podéis argumentar lo de solos ante el peligro, nadie sale solo, etc...
    Muy bien, ¿y que es lo que hay que lo impide?
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Muy bien, ¿y que es lo que hay que lo impide?
    No, jejejejeje, ¿Qué clase de oficial eres tu que realizas una acción sin saber si está amparada por a norma o no?, ¿Te o tengo que explicar?, ¿Crees que está amparado el tener conductores, por ejemplo un teniente adjunto? ¿De donde retraes tu a un conductor? , ¿De un Puesto, de una PLM de Cia, ese conductor está comisionado, no?, ¿Quién le nombra el servicio?
    Última edición por informacion_critica; 21/04/2014 a las 19:53

  3. #3
    Por tu respuesta evasiva, veo que no lo tienes tan claro como dices.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  4. #4
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Por tu respuesta evasiva, veo que no lo tienes tan claro como dices.
    Si todo lo ves igual eres mas torpe de lo que imaginaba.

    Con lo que te gusta a ti el corta y pega, poniendo legislación sacada de google en todos los hilos donde la gente tiene dudas, es raro que ya no hallas hecho un copia y pega sobre este tema.

    En fin, te daré tiempo para que recopiles información. Podrías preguntarle a los compañeros de la PLM de tu Cia, mas bien exigirle que te busquen información al respecto, o a tu segundo Jefe de Comandancia (le preguntas así, en plan paterno-filial), o incluso a tu capitán (aunque ese creo que te va a asesorar menos que tu mismo), quizás a tu conductor (quería decir "al que te llevas contigo"), en cualquier caso preguntar sobre una acción que ya estás realizando es reflejo vivo de la "antijuridicidad" (salvando las distancias terminológicas) de tu acción.
    Última edición por informacion_critica; 22/04/2014 a las 09:27

  5. #5
    Cita Iniciado por informacion_critica Ver mensaje
    Si todo lo ves igual eres mas torpe de lo que imaginaba.

    Con lo que te gusta a ti el corta y pega, poniendo legislación sacada de google en todos los hilos donde la gente tiene dudas, es raro que ya no hallas hecho un copia y pega sobre este tema.

    En fin, te daré tiempo para que recopiles información. Podrías preguntarle a los compañeros de la PLM de tu Cia, mas bien exigirle que te busquen información al respecto, o a tu segundo Jefe de Comandancia (le preguntas así, en plan paterno-filial), o incluso a tu capitán (aunque ese creo que te va a asesorar menos que tu mismo), quizás a tu conductor (quería decir "al que te llevas contigo"), en cualquier caso preguntar sobre una acción que ya estás realizando es reflejo vivo de la "antijuridicidad" (salvando las distancias terminológicas) de tu acción.
    desde luego, con estas respuestas, eres el próximo balón de oro, porque despejas que da gusto.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  6. #6
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    desde luego, con estas respuestas, eres el próximo balón de oro, porque despejas que da gusto.
    Si tu lo dices, el caso es que e que despeja eres tú..., curiosa paradoja, como la de Jevons.

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