Esas pegatinas no funcionan, además ya hay muchos casos que han pagado los 30 euros y les han enviado...................la nada.-
Esas pegatinas no funcionan, además ya hay muchos casos que han pagado los 30 euros y les han enviado...................la nada.-
Tráfico establece controles para detectar vehículos con pegatinas que hacen invisible las matrículas a los radares
La Guardia Civil está combatiendo en las carreteras la última artimaña de los conductores para burlar las multas por exceso de velocidad
Unas pegatinas que hacen la matricula invisible se han convertido en la última artimaña de los conductores para evitar ser multados por el radar en las carreteras si circulan a mayor velocidad de la permitida. Pero Tráfico está realizando estos días, coincidiendo además con los desplazamientos propios de la Semana Santa, controles especiales para detectar esta práctica totalmente ilegal.
Control de la Guardia Civil de Tráfico.
Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes conocedoras de la operación, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico están deteniendo estos días a los conductores en las carreteras para revisar las matrículas de sus vehículos.
El objetivo es comprobar que no están utilizando esta artimaña ilegal para burlar a los radares instalados por la DGT en las carreteras.
Hasta ahora, la laca y unos sprays específicos eran los trucos más famosos para intentar engañar al radar. Aplicar un toque de laca del pelo sobre la placa provoca que el flash de la cámara se refleje, impidiendo la correcta lectura de los números y letras de la matrícula.
Pegatinas que hacen invisible la matrícula
El nuevo invento, que llega ahora desde Rusia, se compone por unos adhesivos negros con idéntica forma a los números y letras de la placa. Colocados sobre ellos los convierten en invisibles ante las cámaras.
Esto significa en la práctica que las pegatinas situadas sobre los números de la matrícula dificultarán la identificación del vehículo ante los flashes de los radares.
Prohibidos los detectores de radares en mayo
Las fuentes de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso ECD asocian la aparición de estos nuevos trucos para burlar a los radares a la inminente prohibición de los detectores de estos dispositivos.
El Boletín Oficial del Estado publicó la semana pasada la nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo y contempla esta medida. El uso de detectores acarreará sanciones como la pérdida de tres puntos del carné y una multa de 200 euros.
Cambiar el radar de sitio cada cinco minutos
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, a los que ha tenido acceso este confidencial, explican que otro de los asuntos que les preocupa enormemente es el aumento del uso de redes sociales para informar de la ubicación de radares. Así como también revelar lugares concretos en los que se realizan controles de alcoholemia.
Advierten que utilizar herramientas como Twitter para alertar de la ubicación de radares en las carreteras es una imprudencia y una actuación no cívica.
Ante estas situaciones, tal y cómo se contó en ECD hace unos meses, los agentes tienen orden también de cambiar con frecuencia, aproximadamente cada cinco minutos, la localización de los radares móviles en las carreteras para disuadir a los conductores que utilizan las redes sociales para delatar la presencia de radares.
Explican que cuando el dispositivo de control de velocidad detecta que ha sido fotografiado por algún conductor, para colgarlo inmediatamente después en las redes sociales y alertar a los viajeros que circulan detrás, los agentes proceden a desmontar en ese mismo instante el puesto y lo colocan en otro punto distinto.
http://www.elconfidencialdigital.com...253374650.html
Para mi no es delito. No modificas nada. Se ve perfectamente a la vista. Otra cosa es que no la lea una cámara de fotos.
Yo como instructor de diligencias no pienso imputar a nadie por eso. El que quiera que lo haga él. Con una denuncia basta.
Ya veréis que en cuanto empiecen a imputar se van a archivar por los juzgados todos los atestados y la dgt enviará instrucciones para solo denunciar.
http://www.elguardia.com/descargas/f...-matricula.pdfPara mi no es delito. No modificas nada. Se ve perfectamente a la vista. Otra cosa es que no la lea una cámara de fotos.
Yo como instructor de diligencias no pienso imputar a nadie por eso. El que quiera que lo haga él. Con una denuncia basta.
Ya veréis que en cuanto empiecen a imputar se van a archivar por los juzgados todos los atestados y la dgt enviará instrucciones para solo denunciar.
No hay mucho mas comentario.
Con todos los respetos, no pienso imputar a nadie por usar esas pegatinas.
La matrícula se puede leer correctamente y no se varía absolutamente nada.
Por esa regla de tres habría que imputar al que echara laca a la matrícula o al que llevara un cd colgado en la luneta trasera (en un supuesto de que funcionaran)
Que una cámara de fotos de determinada tecnología no capte la matrícula correctamente no es falsificar nada.
De todos modos que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo claro.
Un saludo.
Pues me parece correcto. Aquí todos cuando entramos en la Guardia Civil hicimos un test de madurez y lo pasamos. Cada uno es responsable de sus actos y no voy a ser yo el que diga a nadie lo que tiene que hacer. Yo por lo pronto; como componente del Equipo de Atestado, si al parar a una persona detecto alguna anomalía en la placa de matrícula que dificulte la identificación del vehículo, como mínimo lo pongo en conocimiento del GIAT; aunque lo correcto es detenerlo e imputar por un delito de falsedad documental. Lo que los demás hagan es cosa de los demás...Con todos los respetos, no pienso imputar a nadie por usar esas pegatinas.
La matrícula se puede leer correctamente y no se varía absolutamente nada.
Por esa regla de tres habría que imputar al que echara laca a la matrícula o al que llevara un cd colgado en la luneta trasera (en un supuesto de que funcionaran)
Que una cámara de fotos de determinada tecnología no capte la matrícula correctamente no es falsificar nada.
De todos modos que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo claro.
Un saludo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Artículo 408 La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Texto íntegro en: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...65058239,d.bGQConsulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor.
La Fiscalía consultante, partiendo de tal situación, plantea cuál sea el encaje de tales conductas [[la manipulación de las placas de matrícula]] en el NCP.
II. LA PLACA MATRICULA COMO DOCUMENTO DE CARACTER OFICIAL
...han de entenderse comprendidas las placas matrículas de un vehículo automóvil, pues no cabe duda de que en las mismas concurren, como se razonará seguidamente, las normas exigidas por el concepto legal: son soportes materiales que incorporan datos con relevancia jurídica.
...La relevancia jurídica de la placa de matrícula viene acreditada por las siguientes consideraciones: primero, ha de figurar en el exterior del vehículo con carácter obligatorio,...segundo, debe reunir determinadas características técnicas para su homologación, y de otra parte, su colocación en los vehículos no puede efectuarse caprichosa o arbitrariamente sino que está sujeta a normas muy precisas...y, por último, tiene un indudable valor probatorio en tanto medio identificativo del vehículo.
Sin perjuicio de que la identificación del vehículo se efectúe en determinadas ocasiones por medio del permiso de circulación o por la tarjeta de inspección, es evidente que en muchas otras situaciones (piénsese en determinadas actuaciones delictivas o en la imposición de sanciones administrativas por infracciones de tráfico) la placa matrícula se erige en elemento probatorio para la identificación del vehículo.
Debe, por tanto, afirmarse la relevancia jurídica de la placa de matrícula.
CONCLUSIONES
1º La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del NCP.
2º La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del NCP
3º La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del NCP.
4º La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica en el NCP; sancionable, en su caso, como infracción administrativa.
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