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  1. #1
    B a n n e d Avatar de gladiador_a3
    Fecha de ingreso
    14 abr, 09
    Ubicación
    En casa
    Mensajes
    758
    Con todos los respetos, no pienso imputar a nadie por usar esas pegatinas.
    La matrícula se puede leer correctamente y no se varía absolutamente nada.
    Por esa regla de tres habría que imputar al que echara laca a la matrícula o al que llevara un cd colgado en la luneta trasera (en un supuesto de que funcionaran)
    Que una cámara de fotos de determinada tecnología no capte la matrícula correctamente no es falsificar nada.
    De todos modos que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo claro.

    Un saludo.

  2. #2
    Cita Iniciado por gladiador_a3 Ver mensaje
    Con todos los respetos, no pienso imputar a nadie por usar esas pegatinas.
    La matrícula se puede leer correctamente y no se varía absolutamente nada.
    Por esa regla de tres habría que imputar al que echara laca a la matrícula o al que llevara un cd colgado en la luneta trasera (en un supuesto de que funcionaran)
    Que una cámara de fotos de determinada tecnología no capte la matrícula correctamente no es falsificar nada.
    De todos modos que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo claro.

    Un saludo.
    Pues me parece correcto. Aquí todos cuando entramos en la Guardia Civil hicimos un test de madurez y lo pasamos. Cada uno es responsable de sus actos y no voy a ser yo el que diga a nadie lo que tiene que hacer. Yo por lo pronto; como componente del Equipo de Atestado, si al parar a una persona detecto alguna anomalía en la placa de matrícula que dificulte la identificación del vehículo, como mínimo lo pongo en conocimiento del GIAT; aunque lo correcto es detenerlo e imputar por un delito de falsedad documental. Lo que los demás hagan es cosa de los demás...

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    CAPÍTULO II

    Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos


    Artículo 408 La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
    Consulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor.
    La Fiscalía consultante, partiendo de tal situación, plantea cuál sea el encaje de tales conductas [[la manipulación de las placas de matrícula]] en el NCP.

    II. LA PLACA MATRICULA COMO DOCUMENTO DE CARACTER OFICIAL

    ...han de entenderse comprendidas las placas matrículas de un vehículo automóvil, pues no cabe duda de que en las mismas concurren, como se razonará seguidamente, las normas exigidas por el concepto legal: son soportes materiales que incorporan datos con relevancia jurídica.
    ...La relevancia jurídica de la placa de matrícula viene acreditada por las siguientes consideraciones: primero, ha de figurar en el exterior del vehículo con carácter obligatorio,...segundo, debe reunir determinadas características técnicas para su homologación, y de otra parte, su colocación en los vehículos no puede efectuarse caprichosa o arbitrariamente sino que está sujeta a normas muy precisas...y, por último, tiene un indudable valor probatorio en tanto medio identificativo del vehículo.

    Sin perjuicio de que la identificación del vehículo se efectúe en determinadas ocasiones por medio del permiso de circulación o por la tarjeta de inspección, es evidente que en muchas otras situaciones (piénsese en determinadas actuaciones delictivas o en la imposición de sanciones administrativas por infracciones de tráfico) la placa matrícula se erige en elemento probatorio para la identificación del vehículo.

    Debe, por tanto, afirmarse la relevancia jurídica de la placa de matrícula.

    CONCLUSIONES

    1º La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del NCP.
    2º La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del NCP
    3º La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del NCP.
    4º La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica en el NCP; sancionable, en su caso, como infracción administrativa.
    Texto íntegro en: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...65058239,d.bGQ

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