Ya las había visto antes, en foros de motos y esas cosas. La sorpresa es cuando empiezan a llegar denuncias de radar que funcionan con infrarrojos, o cuando te para la patrulla de apoyo a radar porque ha visto algo raro en la foto y te casca un delito. ¿Cual es el problema mas gordo? Que esa web sólo sirven los números con la tipografía que usan en Rusia, no en España, lo que hace muy evidente la manipulación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
SECCIÓN 1
De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 26 A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
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