Hola, compañeros:
Sabéis si podemos ser interventores por algún partido político (cualquiera de ellos) en las elecciones europeas?
En ese caso, qué trámites hay que seguir a efectos laborales en nuestra unidad?
Gracias
Hola, compañeros:
Sabéis si podemos ser interventores por algún partido político (cualquiera de ellos) en las elecciones europeas?
En ese caso, qué trámites hay que seguir a efectos laborales en nuestra unidad?
Gracias
Te suena algo lo de la neutralidad política. Ya de paso puedes solicitar ir de bonito. Un saludo.
¿De verdad eres guardia? Como vamos a poder ser interventores de un partido político en unas elecciones, ni siquiera puedes estar afiliado, no por incompatibilidad laboral si no de neutralidad política...además son de esas sanciones muy graves que acaban en separación de servicio seguro.
Neutralidad política ??? Jajaja.
Incompatibilidad laboral? ??? Por favor. Leer un poco antes de contestar.
no hace falta estar afiliado para ser interventor.
CooooÑooo!!!, si tanto sabes del tema , a que viene la pregunta???, o lo tuyo es demostrar...de veras que no lo entiendo...
La Guardia Civil muere pero no se rinde
Sobre todo tu contestación ha sido muy informativa, nadie ha dicho que haya que estar afiliado, pero alguien que quiere ser interventor suele no solo ser afiliado si no militante en el 99% de los casos.
Me imagino al Cabo Comandante de Puesto del pueblo, por ejemplo, el día de las elecciones con el cartelito del PPSOE y la cacharra sobresaliendo (no puede haber armas pero cualquiera le dice nada), vamos lógica ninguna.
Última edición por Baltasor; 27/04/2014 a las 15:19
¿Puedes ser interventor de un partido político en las elecciones? Poder, por poder, si, pero si te abren un expediente no te extrañes.Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
CAPÍTULO I
Faltas disciplinarias
Artículo 7 Faltas muy graves
Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:
...
- 2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional.
- 3. La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales.
El caso del cabo comandante de puesto demente está claro, pero no es el caso, obviamente. La neutralidad política se entiende en tus labores profesionales. Llevo 23 años de guardia y casi tantos colaborando con partidos políticos y asociaciones de todo tipo. No me influye ni a mí ni a los que me rodean el hecho de que yo sea Guardia Civil.
¿Cuando en la Ley Orgánica del régimen disciplinario lees "La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales." entiendes que es no tiene nada que ver con tu tiempo libre? ¿Cuando lees "así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales" de verdad que entiendes que no tiene nada que ver con tu tiempo libre? Pues nada, majo, al colegio electoral todo el día. Pero te recomiendo que cuando aparezca un oficial o suboficial que te conozca, por si acaso, pero sólo por si acaso, que te escondas o te guardes la tarjeta de interventor.El caso del cabo comandante de puesto demente está claro, pero no es el caso, obviamente. La neutralidad política se entiende en tus labores profesionales. Llevo 23 años de guardia y casi tantos colaborando con partidos políticos y asociaciones de todo tipo. No me influye ni a mí ni a los que me rodean el hecho de que yo sea Guardia Civil.
Si bueno, entonces habrá que cambiar estoIniciado por pedropaz
Hay que cambiar ésto Sí o sí.No quiero que suene a reproche, pero me temo que lo va a hacer. Pero si no eres capaz, tú, que creo que te consideras político, de discernir la importancia de la separación de poderes, la imparcialidad de la policía, la historia española y la asociación de policías con ideas políticas y el camino recorrido hasta determinar que un policía y la administración de justicia debería ser imparcial políticamente; creo que no eres buen político (porque no tienes visión global) y otros adjetivos (créeme que no son descalificativos) sobre tu profesionalidad que no vienen al caso. Pero tranquilo, que no es algo aplicable sólo a ti, es aplicable, creo, que al 90% de la casta política parasitaria actual, sin visión alguna de Estado y mas preocupada por el interés personal y partidista que del interés de todos los Españoles.Constitución Española
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Artículo 70
1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
- b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- c) Al Defensor del Pueblo.
- d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- f) A los miembros de las Juntas Electorales.
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