¿Cuando en la Ley Orgánica del régimen disciplinario lees "La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales." entiendes que es no tiene nada que ver con tu tiempo libre? ¿Cuando lees "así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales" de verdad que entiendes que no tiene nada que ver con tu tiempo libre? Pues nada, majo, al colegio electoral todo el día. Pero te recomiendo que cuando aparezca un oficial o suboficial que te conozca, por si acaso, pero sólo por si acaso, que te escondas o te guardes la tarjeta de interventor.
Si bueno, entonces habrá que cambiar estoIniciado por pedropaz
No quiero que suene a reproche, pero me temo que lo va a hacer. Pero si no eres capaz, tú, que creo que te consideras político, de discernir la importancia de la separación de poderes, la imparcialidad de la policía, la historia española y la asociación de policías con ideas políticas y el camino recorrido hasta determinar que un policía y la administración de justicia debería ser imparcial políticamente; creo que no eres buen político (porque no tienes visión global) y otros adjetivos (créeme que no son descalificativos) sobre tu profesionalidad que no vienen al caso. Pero tranquilo, que no es algo aplicable sólo a ti, es aplicable, creo, que al 90% de la casta política parasitaria actual, sin visión alguna de Estado y mas preocupada por el interés personal y partidista que del interés de todos los Españoles.Constitución Española
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Artículo 70
1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
- b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- c) Al Defensor del Pueblo.
- d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- f) A los miembros de las Juntas Electorales.
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