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Resultados 11 al 16 de 16
  1. #11
    Cita Iniciado por pedropaz Ver mensaje
    El caso del cabo comandante de puesto demente está claro, pero no es el caso, obviamente. La neutralidad política se entiende en tus labores profesionales. Llevo 23 años de guardia y casi tantos colaborando con partidos políticos y asociaciones de todo tipo. No me influye ni a mí ni a los que me rodean el hecho de que yo sea Guardia Civil.
    ¿Cuando en la Ley Orgánica del régimen disciplinario lees "La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales." entiendes que es no tiene nada que ver con tu tiempo libre? ¿Cuando lees "así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales" de verdad que entiendes que no tiene nada que ver con tu tiempo libre? Pues nada, majo, al colegio electoral todo el día. Pero te recomiendo que cuando aparezca un oficial o suboficial que te conozca, por si acaso, pero sólo por si acaso, que te escondas o te guardes la tarjeta de interventor.

    Cita Iniciado por pedropaz
    Hay que cambiar ésto Sí o sí.
    Si bueno, entonces habrá que cambiar esto
    Constitución Española

    Artículo 28


    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


    Artículo 70
    1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:


    • a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
    • b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
    • c) Al Defensor del Pueblo.
    • d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
    • e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
    • f) A los miembros de las Juntas Electorales.
    No quiero que suene a reproche, pero me temo que lo va a hacer. Pero si no eres capaz, tú, que creo que te consideras político, de discernir la importancia de la separación de poderes, la imparcialidad de la policía, la historia española y la asociación de policías con ideas políticas y el camino recorrido hasta determinar que un policía y la administración de justicia debería ser imparcial políticamente; creo que no eres buen político (porque no tienes visión global) y otros adjetivos (créeme que no son descalificativos) sobre tu profesionalidad que no vienen al caso. Pero tranquilo, que no es algo aplicable sólo a ti, es aplicable, creo, que al 90% de la casta política parasitaria actual, sin visión alguna de Estado y mas preocupada por el interés personal y partidista que del interés de todos los Españoles.

  2. #12
    MENSAJE ELIMINADO POR INSUSTANCIAL

    12- No se permite la inserción de mensajes claramente banales o insustanciales, debiendo tener cuanto menos, un interés para todos los usuarios o tratar temas de actualidad; Por ese mismo motivo, se suprimirán aquellos mensajes carentes de contenido alguno, y que solo contengan "smiles", "avatares" o cualquier otro muñeco en sustitución de texto alguno.

    En lo sucesivo serán eliminados este tipo de mensajes del contador de mensajes.
    Última edición por antuning; 27/04/2014 a las 18:23 Razón: Mensaje banal e insustancial

  3. #13
    Cita Iniciado por pedropaz Ver mensaje
    Neutralidad política ??? Jajaja.
    Incompatibilidad laboral? ??? Por favor. Leer un poco antes de contestar.

    no hace falta estar afiliado para ser interventor.
    CooooÑooo!!!, si tanto sabes del tema , a que viene la pregunta???, o lo tuyo es demostrar...de veras que no lo entiendo...
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  4. #14
    Jlopez1957
    Guest
    Ser interventor en una mesa electoral para un Partido Politico, es un ejemplo claro de acción directa en politica.

    Si hasta estamos exentos de ser presidentes o componentes de las mesas por que ese dia podemos tener servicio, nos vamos a meter a Interventores.........

    Si es en una localidad ajena a la de destino y sin publicidad por poder se puede.........porque solo piden el DNI y el partido que lo propone............

    Pero realmente es una cuestión mas de logica el no serlo...........

    No es como asistir a un mitin o a una charla de los partidos, a las que tenemos todo el derecho para estar informados y luego poder votar..................

    Como se ha explicado el problema es si sale a luz, los dolores de cabeza seran del 10.

  5. #15
    Gracias por la información y las opiniones de todos.

  6. #16
    Imputan a un Policía Local de Pulpí por hacer de apoderado
    Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral, los "miembros en activo" de las Policías Locales no pueden difundir publicidad electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña
    25.03.12 - 19:50 -
    MIGUEL CÁRCELES | ALMERÍA
    Un agente de Policía Local de la localidad almeriense de Pulpí ha sido imputado durante la jornada electoral como presunto autor de un delito electoral. Según indicaron fuentes de la Subdelegación de Gobierno, al agente municipal se le imputa una infracción del artículo 144.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Dicho artículo indica que "serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral".
    Las mismas fuentes confirmaron que el imputado, agente en activo del cuerpo de Policía Local de Pulpí, ejercía de apoderado de una formación política en la localidad del Levante. Las diligencias instruidas por agentes de la Guardia Civil han sido entregadas al Juzgado de Instrucción número 2 de Huércal-Overa.

    Leete el artº 144.2 de la LOREG y creo qu el 50 y te puede quedar claro que puedes tener problemas.

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