Cita Iniciado por toreter6 Ver mensaje
La obsoleta ley del 97 no es del todo aplicable por algunos motivos al caso que expone el compañero. Únicamente hay que tener cuidado con el tema de LOPD , pero judicialmente la aceptan de bastante buen grado. No como prueba en sí, pero si como accesoria a la testifical del agente.
Es más, en unas charlas con un fiscal de seguridad vial nos dijo que en las persecuciones en plan conducción temeraria, de ser posible se grabara con el movil todo, incluído el velocímetro del vehículo oficial. Así mismo lo dijo.
Hay sentencias del TS que establecen que una grabación no es ni mas ni menos que lo que el ojo ve, por lo que por supuesto que se valida. Por otra parte la norma no es obsoleta, al contrario, aún le falta su reglamentación.

Sin aplicar analogismos, eta ley encaja a la perfección en la pregunta de compañero que abrió este hilo.

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