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  1. #1

    gopro o similares durante las intervenciones

    Abro este post en relacion a una inquietud que me ha surgido ..ante la proliferacion de videos en youtube en los que se graba la actuacion de los FFCCSS y con posterioridad se muestran en internet, mi duda es la siguiente hasta que punto seria legal que uno de nosotros portara una minicamara tipo gopro (o mas pequeña que las hay) y grabara las novedades para poder mostrar a la autoridad judicial atentados a agentes de la autoridad,insultos y demas lindezas que sufrimos , que con posterioridad a veces se ponen en tela de juicio la veracidad de nuestras diligencias en el juzgado...
    Si alguien se pregunta donde portarla a mi se me ha ocurrido en la parte delantera del cinturon de servicio ya que este tipo de camaras son pequeñas sin pantalla y solo tienen un boton y al pulsarlo ya graba video y audio..se agradeceria que si a alguien le molesta el post no entrara para descalificar...

  2. #2

  3. #3
    Si tu pregunta es hasta que punto sería legal, tendrías que empezar por repasar la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

  4. #4
    Cita Iniciado por informacion_critica Ver mensaje
    Si tu pregunta es hasta que punto sería legal, tendrías que empezar por repasar la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

    gracias!!! no sabia donde estaria reflejado

  5. #5
    La ley citada regula la instalación de videocámaras y sistemas de videovigilancia por parte de las FyCSE. Lo que comenta el compañero es otra cosa. Es simplemente hacer grabaciones de una intervención en la vía pública en la que tú estás participando. Conozco varias personas que portan bolígrafos cámara y han tenido intervenciones "complicadas". Con posterioridad las han aportado en sede Judicial y el Juez SIEMPRE las ha aceptado. Otra cosa es el valor que quiera darle a las grabaciones. Un saludo.

  6. #6
    Cita Iniciado por guillepe Ver mensaje
    La ley citada regula la instalación de videocámaras y sistemas de videovigilancia por parte de las FyCSE. Lo que comenta el compañero es otra cosa. Es simplemente hacer grabaciones de una intervención en la vía pública en la que tú estás participando. Conozco varias personas que portan bolígrafos cámara y han tenido intervenciones "complicadas". Con posterioridad las han aportado en sede Judicial y el Juez SIEMPRE las ha aceptado. Otra cosa es el valor que quiera darle a las grabaciones. Un saludo.
    ¿Tu has leído la ley, chiquillo?:

    Artículo 5 Autorización de videocámaras móviles
    1. En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6.

    2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6.
    La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.

    En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

    En el supuesto de que los informes de la Comisión previstos en los dos párrafos anteriores fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.

    3. La Comisión prevista en el artículo 3 será informada quincenalmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones y emitir un informe al respecto.

    4. En el caso de que las autoridades competentes aludidas en esta Ley lo consideren oportuno, se podrá interesar informe de la Comisión prevista en el artículo 3 sobre la adecuación de cualquier registro de imágenes y sonidos obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios del artículo 6.

    Artículo 6 Principios de utilización de las videocámaras

    1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.

    2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

    3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

    4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

    5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.


    Artículo 7 Aspectos procedimentales

    1. Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación. De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.

    2. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionador.

    Ahora vas y lo cascas, como dice el otro

  7. #7
    Ten cuidado. Mas que nada porque la gente (somos personas) se empieza a emocionar... luego se sube un video de una actuación guapa... luego otros... y al final estás subiendo una grabación en un domicilio doméstico y te dan la del pulpo.

  8. #8

  9. #9
    Bueno, vamos a la chicha, que es lo que dice el Tribunal Supremo en un caso muy parecido al que expone el compañero, solamente que lo que el guardia evitó, fué un huevo disciplinario porque la GC se pasó por el forro los derechos fundamentales del Guardia, no por la grabación, pero dado que viene a colación..

    http://www.telecinco.es/informativos...697850047.html

    Un saludo.
    Última edición por afr; 02/05/2014 a las 19:19

  10. #10
    La obsoleta ley del 97 no es del todo aplicable por algunos motivos al caso que expone el compañero. Únicamente hay que tener cuidado con el tema de LOPD , pero judicialmente la aceptan de bastante buen grado. No como prueba en sí, pero si como accesoria a la testifical del agente.
    Es más, en unas charlas con un fiscal de seguridad vial nos dijo que en las persecuciones en plan conducción temeraria, de ser posible se grabara con el movil todo, incluído el velocímetro del vehículo oficial. Así mismo lo dijo.

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