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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    presidente elecciones 25 mayo

    Hola me a tocado ser presidente el dia 25 ese dia no tengo que trabajar, he ido al juzgado a preguntar y no sáben.nada de incompatibilidad de ser guardia civil con ser presidente, mi pregunta es se puéde ser presidente ese dia sino tengo que trabajar? Sino no me hubiese tocado si no se pudiera es mi pregunta, aver si me podéis ayudar

  2. #2
    Hola compi, a mi me a tocado como vocal 1º, y si no trabajas ese día no te libras...si no quieres hacerlo cambia el turno con un compañero y luego presentas un certificado de tu Capitán de compañía como que desempeñas servicio de seguridad ciudadana el 25 de mayo y solicitas la exclusión de la mesa electoral...

    cosas buenas...cobras 62 euros y te pagan comidas...que será un bocadillo de chorizo...y una experiencia que te llevas...cosas malas que estas desde las ocho hasta que Dios diga...

  3. #3
    Artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general. Ni informes, ni certificados, ni leches. Tu TIP, TIM o te vas de uniforme. Un saludo.

  4. #4
    A mi me han elegido también y he tenido que presentar un certificado del jefe de Unidad donde dice que ese día tengo servicio por las elecciones. Me dijeron en la Junta electoral de zona que si ese dia no trabajaba tenía que acudir.

  5. #5
    guillepe esos artículos hablan sobre si eres elegible(siendo g.c. no lo eres) no que te puedas ausentar por la condición de g.c.

  6. #6
    Echadle un vistazo a este tema del foro de clasespasivas.net, que os resolverá muchas dudas:

    http://www.clasespasivas.net/foro/vi...=18154#p120789

    Un saludo.

  7. #7
    Vamos a ver el art. 6.1.i) especifica quién es inelegible (todos los guardias) y el art. 27.3 especifica las causas para aceptar el cargo de Presidente y vocal. Siendo una de ellas ser inelegible. ¿Hace falta explicarlo más claro? Un saludo.

  8. #8
    Más claro agua guillepe.

  9. #9
    Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.Me parece que lo actual es esto, es decir, tienes que tener nombrado servicio,sino creo que se debe ir.

    http://www.infoelectoral.mir.es/Preg...rales.htm#debo

  10. #10
    Hace años me tocó ir a una mesa electoral. Rellené un formulario que me dieron el el Juzgado, junto con el BOE donde aparecía mi condición de GC y un informe del Comandante de Puesto en el que se ratificaba en que era GC (Sin decir nada si trabajaba ese día o no), y en el momento me anularon la asistencia a la mesa.
    Los GC estamos exentos de ir trabajes o no (otra cosa es que tengas libre y quieras ir).

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