Hola a todos.
Me han hecho una pregunta y me gustaría comentarla aquí a ver si entre todos me podéis ayudar. Me han comentado si el exceso de horas realizadas en un trabajo (llegando a pasarse más del el doble de las anuales, siendo las anuales 1800 horas) y que no son remuneradas de ninguna manera podría tratarse de un delito contra el derecho de los trabajadores.

De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

  • 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • 2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
    • a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
    • b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
    • c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

  • 3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
  • 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.


Mi opinión es que encajaría en el punto primero pero no estoy del todo seguro. Espero vuestras respuestas.
Muchas Gracias por las respuestas de antemano.