En principio es un tema laboral, por lo cual debería ponerlo en manos de un abogado laboralista, y tal como ha comentado más de un forero lo suyo sería ir vía sindical. Por otro lado hay que tener encuenta el ramo en el que se encuadra el trabajo, pues según cual sea puede tener un número máximo de horas distinto con otro, así como la regulación vigente del convenio laboral suscrito entre la empresa y los sindicatos.
Con eso mirado, ya se podría hablar si iría por Código Civil, Mercantil o Penal. No hay que olvidar que muchas empresas empresas contratan a trabajadores que sean o esten en el regimen de autonómos, y no contratan como asalariados.
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