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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    Ayuda delito en el trabajo.

    Hola a todos.
    Me han hecho una pregunta y me gustaría comentarla aquí a ver si entre todos me podéis ayudar. Me han comentado si el exceso de horas realizadas en un trabajo (llegando a pasarse más del el doble de las anuales, siendo las anuales 1800 horas) y que no son remuneradas de ninguna manera podría tratarse de un delito contra el derecho de los trabajadores.

    De los delitos contra los derechos de los trabajadores

    Artículo 311
    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

    • 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
    • 2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
      • a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
      • b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
      • c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

    • 3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
    • 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.


    Mi opinión es que encajaría en el punto primero pero no estoy del todo seguro. Espero vuestras respuestas.
    Muchas Gracias por las respuestas de antemano.

  2. #2
    El que te lo ha preguntado debería asesorarse a algún sindicato, porque a simple vista hay que enfangarse en estudiar el contrato, el convenio, los tratos empresa-empleados, y eso tiene más pinta de civil que de penal, ya que lo penal va más acorde con la explotación laboral en plan casi exagerado, no con incumplimientos de contrato. creo.

  3. #3
    En el caso de que estés y digo en el caso, en alguna unidad tipo SIGC, UCO, GAO, etc., si no te interesa vete a otro lado.

  4. #4
    Estamos hablando de un tema laboral externo, quieren presentar denuncia y quiero saber si podríamos detener al jefe o como dice el compañero se trata de tema laboral.

  5. #5
    Cita Iniciado por kesara Ver mensaje
    Estamos hablando de un tema laboral externo, quieren presentar denuncia y quiero saber si podríamos detener al jefe o como dice el compañero se trata de tema laboral.
    Pues lo mejor creo que será por medio de algún abogado laboralista o sindicato y que ellos presenten la denuncia, en caso de no estar afiliado se pueden afiliar al momento.

  6. #6
    En principio es un tema laboral, por lo cual debería ponerlo en manos de un abogado laboralista, y tal como ha comentado más de un forero lo suyo sería ir vía sindical. Por otro lado hay que tener encuenta el ramo en el que se encuadra el trabajo, pues según cual sea puede tener un número máximo de horas distinto con otro, así como la regulación vigente del convenio laboral suscrito entre la empresa y los sindicatos.
    Con eso mirado, ya se podría hablar si iría por Código Civil, Mercantil o Penal. No hay que olvidar que muchas empresas empresas contratan a trabajadores que sean o esten en el regimen de autonómos, y no contratan como asalariados.

  7. #7
    El delito contra los derechos de los trabajadores, se refiere especialmente a situaciones límite, como puede la retención física o mediante el empleo de la coacción o las amenazas contra el empleado o sus familiares, las condiciones laborales o de convivencia en un entorno laboral antihigiénicas o de alto riesgo sin adoptar unas medidas de prevención o contención mínimas, o bien jornadas de trabajo inhumanas o bajo unas condiciones de empleo muy por debajo del salario mínimo y/o sin los correspondientes seguros o autorizaciones. Otro tipo de situaciones pueden ser considerados como infracciones administrativas.

    Lo que está claro que nosotros no podemos saber de todo. En todas las Comunidades existen Inspectores de Trabajo que te pueden asesorar, bien telefónicamente, o bien concertar fecha para realizar una inspección al establecimiento hacia el que vaya dirijida la queja o la denuncia. Allí mismo, el inspector decide si las infracciones que se observen pueden ser tipificadas como delito y se encarga de denunciar cualquier infracción administrativa que entre en su ámbito.

  8. #8
    Ok, me ha quedado claro. Lo asesoraremos en ese sentido y a ver como termina, ya os contaré. Muchas gracias por las respuestas

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