- Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación

Son reductores de velocidad y bandas transversales de alerta los obstáculos físicos que se colocan en la calzada con el fin de obligar a los conductores a reducir la velocidad.
No es exagerado reconocer que alguna vez nos hemos dejado los bajos del vehículo en la travesía del pueblo por los badenes o “guardias dormidos”, bandas transversales que parecen más unos muros de contención o rampas de despegue; no es de más saber que la normativa que existe al respecto determina las características que deben reunir, ubicación y señalización al efecto.
Desde noviembre de 2010 entró en vigor la nueva normativa sobre instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (Orden FOM/3053/2008). El modelo aprobado por Fomento consiste en un plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente (1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km.). Por otra parte, todos deben ser de color negro y blanco (no valen pinturas de colores, y deslizantes).
Si bien esa orden afecta a las travesías (vías estatales a su paso por municipios), entra en la lógica que todo tipo de badenes municipales cumplan esas medidas. En cualquier caso, y en caso de daños serios siempre cabe la vía judicial (ver "daños y perjuicios" de la sección de apuntes).
Recordar que el art. 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento.