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Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    14 abr, 09
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    1,182

    Badenes y su normativa

    Hola vivo en una urbanización que tienen instalados múltiples badenes, de una altura bastante considerable, mas de 15 cm, hablando con el concejal de urbanismo del Ayuntamiento me comentó que la ley no recoge que dichos badenes en una urbanización estuviera prohibido ¿ por favor alguien me puede asesorar y mandarme algo de los legislado en esta materia?, muchas gracias.

  2. #2
    - Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado
    - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación

    Son reductores de velocidad y bandas transversales de alerta los obstáculos físicos que se colocan en la calzada con el fin de obligar a los conductores a reducir la velocidad.
    No es exagerado reconocer que alguna vez nos hemos dejado los bajos del vehículo en la travesía del pueblo por los badenes o “guardias dormidos”, bandas transversales que parecen más unos muros de contención o rampas de despegue; no es de más saber que la normativa que existe al respecto determina las características que deben reunir, ubicación y señalización al efecto.
    Desde noviembre de 2010 entró en vigor la nueva normativa sobre instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (Orden FOM/3053/2008). El modelo aprobado por Fomento consiste en un plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente (1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km.). Por otra parte, todos deben ser de color negro y blanco (no valen pinturas de colores, y deslizantes).
    Si bien esa orden afecta a las travesías (vías estatales a su paso por municipios), entra en la lógica que todo tipo de badenes municipales cumplan esas medidas. En cualquier caso, y en caso de daños serios siempre cabe la vía judicial (ver "daños y perjuicios" de la sección de apuntes).
    Recordar que el art. 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento.

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