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  1. #8
    Cita Iniciado por RADAMES Ver mensaje
    Que yo sepa cualquier ascenso es una clasificacion reglamentaria
    Pues sabes mal.

    Artículo 58 Sistemas de ascenso

    1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:

    a) Antigüedad.
    b) Concurso-oposición.
    c) Selección.
    d) Elección.

    2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.

    3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante de la aplicación del mismo.

    4. En el sistema por selección un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación, un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de escalafón.

    El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones reguladas en este título.


    El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, fijará el número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de evaluación y el número de los retenidos en su empleo.

    5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes.

    Por lo tanto solo para las vacantes por seleccion pueden ser consultadas las faltas graves y muy graves.

    Cuales son las vacantes por seleccion??

    Artiulo 59 Ascenso a los diferentes empleos

    1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala Facultativa Superior, de Capitán y Teniente de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Brigada, de Sargento Primero y de Cabo Primero.

    2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo.

    3. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica y de Subteniente.

    4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

    Si yo quiero ascender a Cabo es ilegal que miren mis faltas, las pueden consultar para dejarme o no dejarme presentarme pero no un psicologo para ver si yo soy "afin al regimen" y mucho menos las canceladas Si yo quiero ascender a Sargento tambien es ilegal.

    Vamos a dejarnos de "que yo sepa" y vamos a apoyarnos en la Legislacion.
    Última edición por guardiausecic; 20/07/2014 a las 06:09

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